Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 10 de 1895, Vistos y considerando: Que la escritura de adquisicion presentada por el demandado y la prueba producida, demuestran acabadamente que el terreno en cuestion ha pertenecido á la sucesion de doña Ana Agas de Soria, constando igualmente el derecho hereditario tanto de la causante del citado demandado como de los actores, en calidad de hijos 'egítimos de la expresada Doña Ana, Que no hay prueba alguna que acredite haberse hecho la correspondiente division entre los herederos de los bienes de la sucesion, ni que Doña Carlota Soria de Palacios, que hizo la venta á favor del demandado de la totalidad del inmueble, hubiese ejercido actos posesorios suficientemente caracterizados que sirvan á establecer una posesion exclusiva, debiendo presumirse, al contrario, que poseía la cosa en virtud de su derecho legal de condominio, Por esto y fundamentos concordantes > la sentencia apelada de foja ciento veinticuatro, se confirma ésta con costas, Repuestos los selios, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE. —
JUANE. TORRENT.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:430
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