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Fallos: 60:418 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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N CAUSA CXCIX
E Contra E. Dell Aegua y C°; sobre comiso Sumario. — Cuando en el despacho de mercaderías de depó sito se manifiesta el peso de cada bulto separadamente y el f total de todos los bultos, la tolerancia de exceso no debe apree ciarse con arreglo 4 la totalidad, sinó con arreglo al peso de cada b bulto.

o Caso. — Resulta de las siguientes piezas :


E RESOLUCION DE ADUANA
Buenos Aires, Julio 7 de 1891.

E Visto lo actuado, y considerando: Que con arreglo á lo esta£ blecido en el artículo 354 de las Ordenanzas de Aduana, debe L computarse el peso de cada cajon y no el peso total de la partiE da, toda vez que se manifieste el peso de cada cajon, con arreglo Álo dispuesto por los artículos 930 y 1054 de lus Ordenanzas E citadas, declaro caidos en comiso los excesos encontradus en los

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-418

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