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Fallos: 6:9 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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CON RELACIÓN DE SUS RESPECTIVAS CAUSAS,
qe

CAUSA EXXEX.
El capitan Larsen contia don Alfonso Lennngeur, por cobro de estadias, Sumario. — 1" El aviso que por el artículo 1214 del Código debe darel capitan al cargador, de estar pronto el buque para recibir la carga, no es necesario que sea por escrito.

2" Cuando la ley comercial no prescribe las solemnidades que debe revestir un acto para ser obligatorio, él puede ser ejecutado en enalquiera de las formas que el derecho comun reconoce como válidas.

3 La preseripcion del artículo 193 del Código sobre la inadmisibilidad de la prueba de testigos sin un principio de prucha

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-9

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