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Fallos: 57:425 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 425 3" No puede oponerse falta de personería á la persona capaz que obra á nombre propio.

4 La falta de personería en el demandado, no es excepcion admitida como dilatoria por la ley de Procedimientos nacionales.

5" Tampoco lo es la excepcion de cosa juzgada.

Caso. — Resulta del , Faile del Juez Federal Paraná, Junio 15 de 1894.

Y vistos: Resulta que el procurador Dominguez, en representacion de Don Juan Bautista Goirst, demanda á D' Pilar Miño para que, por su parte, le haga entrega de un campo de 4 leguas 784 cuadras y 10.000 varas cuadradas, situado en el Departamento de Concordia, distrito Tatutí, que ella en union con :

sus condóminos D'° Paulina Bartola, ete. Miño, vendieron á favor de Don Juan Coll, y éste al demandante señor Goiret, campo que aún sigue ocupado por la demandada.

Contra esta demanda propona el apoderado de D' Pilar Miño las excepciones de incompetencia de jurisdiccion, litis-pendencia y falta de personalidad del demandante y de la demandada.

Funda la primera, en que habiendo reconocido el gobierno de esta provincia la propiedad del campo en cuestion á los herederos de Don Santiago Miño, campo que fué vendido, por los que así se titulaban, á Don Juan Coll, y por éste al demandante Goiret, la cuestion es objeto del juicio universal de herencia por ser derechos hereditarios los adquiridos por el comprador, y de

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-425

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