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Fallos: 57:421 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Caso. — Resulta de la | VISTA FISCAL "e Buenos Aires, Junio 30 de 1894.

Señor Juez:

El señor Ministro de Hacienda ordena que se suspenda la tramitacion de este sumario por nota de fecha 28 de Junio último. i Sfrvase V. S. asf resolver.

G. G. Vieyra. :

Fallo del Juez Federal La Plata, Agosto 7 de 1894.

Considerando : Que la defraudacion de rentas públicas es un :

delito penado y clasificado por nuestro Código Penal y el hecho de introducir mercaderías clandestinamente al país sin pago | de derechos aduaneros, lo es tambien, y sus actores caen bajo el imperio del artículo 2 de la ley número 2774, de 1891.

Que necesariamente el acto es regido por el imperio del artículo 118 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que el Poder Ejecutivo si bien puede ejercer atribuciones propias en la parte administrativa, carece absolutamente de competencia para ordenar el sobreseimiento 6 el desistimiento de accion 6 acciones deducidas, porque el castigo de los delitos

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-421

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