CAUSA CCLX VII
1. Costa y €", contra Marenco y Cereseto, por daños y perjuicios; sobre competencia y costas Sumario.—No hay mérito para condenar en costas en la declaratoria de incompetencia aceptada por el actor, en virtud de hechos ignorados, cuando dedujo la demanda.
Caso.—L, Costa y C', argentinos, demandaron por daños y perjuicios á los señores Marenco y Cereseto, manifestando que el primero era oriental y el segundo italiano.
El Juez confirió traslado de la demanda, y los demandados opusieron excepcion de incompetencia, alegando que Marenco había tomado carta de ciudadanía en Mendoza y Cereseto había fallecido,siguiendo la sociedad con sus hijos, que eran argentinos.
L. Costa y C°" manifestaron haber ignorado esos hechos y adhirieron á la declaracion de incompetencia.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 9 de 1894, Autos y vistos : De comun conformidad de partes, este Juzgado se declara incompetente para conocer en el presente juicio, debiendo las partes ocurrir donde corresponda.
Lalanne.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:419
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