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Fallos: 57:428 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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an Si se tiene en cuenta esa declaracion y las relacionadas en la misma sentencia, con el arreglo de la testamentaría de Miño, y la no inclusion de los vendedores demandados en la nómina a de herederos declarados, la conclusion necesaria es, que la acE cion instaurada, no se dirige contra una sucesion indivisa, sinó E contra las personas que expresa la demanda, y por razon, no, 1 de una cesion de acciones indivisas, sinó del dominio de un $ bien raiz determinado y transferido por la escritura de venta | de foja 20.

El artículo 12 de la ley sobre jurisdicciones, que atribuye á los jueces de provincia la competencia en los juicios universales de concurso y particion de herencia, no puede aplicarse al caso sub-judice, en el que nise trata de particion 6 de derechos hereditarios, ni la accion se dirige contra una sucesion, sinó personal y directa contra los otorgantes de una escritura pública de venta de un bien raiz determinado, Por ello, pido á V. E, la confirmacion del auto recurrido, en la parte que declara la competencia del fuero federal en esta causa.

Sabiniano Kier.

Falile de la Suprema Corte S Buenos Aires, Octubre 23 de 1894, u Vistos y considerando: Que intentada la accion contra Do ña Pilar Miño para el cumplimiento de obligaciones personales Ñ que el actor pretende haber ella contraido á su favor, no puede - invocarse, para desconocer la competencia del Juez de Seccion, la universalidad atribuida al juicio de testamentaría, pues que la — demandano se dirige contra sucesion alguna, como sería nece

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-428

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