DE JUSTICIA NACIONAL 429 i
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sario para motivar la aplicacion del inciso cuarto del artículo 4 tres mil doscientos ochenta y cuatro del Código Civil, que de- .
fiere al Juez de la sucesion el conocimiento de las acciones per- | sonales de los acreedores del difunto, antes de la division de 4 la herencia. 1 Que no puede hacerse valer la excepcion de falta de personería | en el demandante, desde que éste obra 4 nombre propio y aquella z afecta al fondo del derecho en litigio, no pudiendo tampoco | oponerse como dilctoria la de falta de personería en el deman- A dado, tanto por referirse al derecho mismo en juicio, como por- $ que no está autorizada en tal calidad, segun lus artículos setenta 4 y tres y ochenta y cinco de la ley de proc:dimientos, ! Que asímismo no lo está en igual carácter la excepcion de cosa juzgada, de conformidad á lo establecido por los citados | artículos, | Por ésto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador ; General, por los fundamentos del auto apelado de foja setenta E y uno sobre la excepcion de litis-pendencia, y demás concor- a dantes del mismo, se confirma, con rostas, dicho auto. Repues- i tos los sellos, devuélvanse, a |
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.— E
ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.— ——| JUAN E. TORRENT, i E
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:429
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