426 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la exclusiva competencia de los jueces provinciales entender en los juicios universales, segun el artículo 12, inciso 1°, de la ley nacional sobre jurisdiecion y competencia de los Tribunales Federales.
Basa la de litis-pendencia en que el juicio testamentario de D. Santiago Miño pende ante el Juzgado de 1" instancia de Concordia, y en el mismo se presentó Don Juan Bautista Goiret, solicitando comprobar el carácter hereditario de D' Pilar Miño y de los demás herederos, como justificacion de la legalidad de la venta, y acompaña para comprobar la resolucion el testimo= nio de dicho Juez (foja. ..).
Sostiene, por fin, la de falta de personalidad del demandante y de la demandada, alegando que ésta última no es heredera de Don Santiago Miño, y por consiguiente, no ha podido vender el campo válidamente, Y considerando resp=cto dela primera: Que la accion deducida por Goiret, no se dirige contra la sucesion de Don Santiago Miño, sinó personalmente contra D' Pilar Mir », pues ella se hace derivar de uncontrato de compra-venta otorgado por dicha señora y se dirige á exigir su cumplimiento, por lo que no es de aquellas acciones que sólo pueden deducirse ante el Juez de la sucesion de Don Santiago Miño y enel juicio universal ú que ella diese ocasion, Que aunque así no fuese, del considerando noveno de la sentencia en testimonio del Juez de Concordia traida á los autos por el excepcionante, resulta que el juicio universal de la herencia de Don Santiago Miño ha quedado terminado por !+ particion y ajudicacion de bienes á .0s herederos, de modo que aunque se tratase de una accion real contra bienes que forman parte de esa herencia, no sería el caso de ejercitarla ante el Juez de la surozion, segun el artículo 3284, inciso 1", del Código Civil, mucho menos aún, cuando la accion es personal, contra un individuo á quien se le niega el carácter de heredero,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:426
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