| 418 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE admisible el error invocado por la parte, una vez que no fué rectificado antes de la revisacion, come correspundía, para ob— tener la atenuacion de la pena que autoriza el artículo 980 de las Ordenanzas de Aduana, pido á V. E. la confirmacion del auto recurrido, corriente á foja 20 vueita.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Ocubre 20 de 1894.
Vistos y considerando : Que segun resulta de autos, la falsa manifestacion que ha motivado esta causa, ha sido descubierta no por acto del interesado, sinó por la verificacion practicada por el Vista.
Que en tal caso, el recurrente no puede pretender la atenuacion en la pena prescrita por el artículo nuevecientos treinta y cuatro de las ordenanzas, que sólo la establece cuando es el interesado mismo quien rectifica el error antes de haber algun principio de verificacion del manifiesto.
Por ésto, de "acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinte vuelta.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 57:418
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-418
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 57 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos