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Fallos: 57:406 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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túyase en prision preventivaála sindicada Doña Manuela Ponza, librándose al señor Juez Federal de Córdoba el exhorto solicitado para su captura y remision á ésta, con insercion de este auto, de la quereila y vista Fiscal respectiva, debiendo además el señor Juez exhortado ordenar el embargo de la cuarta parto de los sueldos de la mencionada señora Ponza, por no ser de ley mayor cantidad.

Hágase saber y repúnganse los sellos.

Delfin Oliva.


RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Señor Juez de Seccion :

| Julia Figueroa, sin revocar el poder conferido en los autos seguidos contra la Direccion de la Escuela Normal de maestras, por violacion de correspondencia y falsificacion de firma, áS. S, como mejor proreda en derecho me presento y digo:

Que mis testigos presentados, las declaraciones y todo cuanto he expuesto, no se refieren tan sólo á la ex-Vice-Directora doña Manuela Ponza, como culpable del delito de violacion de correspondencia y falsificacion de firma, sinó tambien á la actual Directora de la referida escuela, Doña Catalina "Gimenez de Ayala, y como en su auto á foja 108 vuelta, nada alude respecto á la expresada, ruego áS. S. se sirva reconsiderar su auto de foja ya citada, ó en consecuencia concederme apelación de suauto por considerar, yo, que Doña Catalina Gimenez de Ayala es todavía más culpable que la señorita Manuela Ponza en el delito que acuso.

Por tanto : Pido á 5. S. que de no ser reconsiderado su auto

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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-57/pagina-406

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