DE JUSTICIA NACIONAL as una propiamente teórica ó de puro derecho, á saber: sila pres- :
cripcion adquisitiva puede servir de título para fundar una accion reivindicatoria, y la otra, de hecho, si el actor ha probado los extremos necesarios para establecer dicha prescripcion.
La solucion afirmativa de la primera cuestion, no parece dudosa. p El dominio, se adquiere, entre otros modos que enumera el > artículo 2524 del Código Civil, por prescripción.
Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripcion, dice el artículo 3947 del Código Civil, y el artículo siguiente, definiendo la prescripcion adquisitiva, dice:
que es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble | adquiere la propiedad de ella por la continuacion de la posesion durante el tiempo fijado por la ley.
En las leyes de Partidas encontramos tambien, la ley 1", título 29, Partida 3" que da las razones porque fué establecida, « que el señorío de las cosas se ganase Ó se perdiese por tienpos».
Esta clase de prescripcion, conocida desde los romanos con el nombre de usucapion, es decir, adquisicion por el uso, era en el | rigor del derecho equitativo, uno de los cinco modos de adquirir la propiedad, que confería entónces como hoy al prescribien= | te, la plenitud del dominio y cousolida definitivamente una ad.
quisicion hecha, equivaliendo á un título expreso que presupone — y essuriguroso complemento, | No se concibe, entúnces,que el que adquiere el dominio por ese medio legal, no pueda defenderlo ó recuperarlo en caso de pérdida ó desposesion, por medio de la accion reivindientoria, que es uno de sus efectos jurídicos, segun el artículo 2758 del Códi-—_° go Civil. :
Siasf no fuere, 1 prescripcion no conferiría derecho ni tendría efecto alguno, puesto que el despojado no podría reclamar por vía de accion contra el despojante, ni teudría oportunidad
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:343
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