EU NETO " 158 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y Bianchi: 1" de las posiciones absueltas por Soto, de fojas 30, 31 y 32; del certificado de foja 58.
Solicitó además se libre oticio al Jefe del archivo de los Tribunales, para que teniendo úla vista el juicio seguido por San-— tiago Rivero, contra Don Angel Balarino, por despojo, legajo 117, causas civiles, remita testimonio del eserito de demanda de foja 10, del escrito de foja 17 y ratificacion respectiva y del auto de foja 19 vuelta.
El doctor Klappenbach, expuso: Que se oponía úá la admision de la prueba ofrecida, por enanto se - desnaturalizaba con dicha peticion la accion en tela de juicio; El artículo 333 de la ley de Procedimientos dispone que todas las pruebas deben producirse durante el juicio verbal, no estando facultado el Juez para admitir aquellas que no podían producirse sinó en virtad de requerimiento del Juez de la causa á otros jueves; Que la parte contrarís ha podido y ha tenido derveto á solici= tar los testimonios á que se refie-e =u peticion antes del acto del juicio verbal y ha podido hacerlo porque el tiempo le ha sobrade para ello; Que si las pruebas pedidas se hubieren solicitado con anticipacion, ellas podrían tenerse en cuenta en este aeto; pero si el Juzgado aecediera ú la peticion de la contraparte, se interrumpiría el acto por un tiempo indefinido, lo quees contrario al espíritu de la ley que rige el procedimiento en los interdictos.
El Doctor Mendez contestó: Que el mismo artículo citado por el actor prescribe que las pruebas deben ser producidas en el juicio verbal; que por consiguiente no pueden ser producidas con anterioridad; Que el demandado no es oído sinó en este acto en el que puede revabar todas las medidas conducentes á su defensa, tales como informes, testimonios, diligencias; que al respecto exite
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Año: 1894, CSJN Fallos: 57:158
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