cisos y pasados los autos al infrascripto, denegó el recurso de apelacion que hubía interpuesto Ameghino por no causar gravámen irreparable. ' En cuento al Procurador de Ta Municipalidad me abstengo de informar, por cuanto curre por cuerda se parada, Es todo cuan to puedo informar á V. E. ú quien tengo »l honor de saludar con toda eomsideración.
Emilio Carranza, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Junio 23 ie 1H, Vistos en el acuerdo: Por lo que resulta del informe preces dente y considerando: que el auto que manda practicar la revti= Tacion de honorarios y la regulación en vista no importa decha— rar quién sea la persona obligada 3 satisfacerios, Por esto y na trayendo, en consecnencia, gravimen irreparable el auto recurrido, sedeclars bien denegado el recurso interpnesto. Y prévia regonición del papel, remitanse estas actuaciones al Juzsado del orígen de la causa, para su ayregación á esta.
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA.
ABEL RAZAN. — OCTAVIO BUNCE
JUAN E, TORRENT.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:228
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