12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE doctrina entrañada scbre lus cireuladores, que tan sólo tratan de desprenderse del billete recibido bona (ide), nos muestra con clara evidencia el conocimiento perfecto que tiene el encausado de la ley penal, cuando se ampara hasta de una escusa legal.
8 Que ante los hechos que se han producido, resalta la evidencia de haber en todo ello ejercitádose el dolo malo, cuando dice recibió ocho billetes de 50 pesos falsos, y por ellos, con un descuento de 35, pagó su valor, es decir; que recibía 400 pesos para ganar 140, entregando sólo por ellos 260, ¿quién es aquel que sin conocer al primer postulante que llega á él y le ofrece 400 pesos efectivos, con una utilidad de 140, puede sospechar sea lícita la operacion que se le propone ? no hay segura mente ser humano, que pueda ser convencido de semejante absurdo.
9 Que hay más, el mismo José Medrano, contiesa paladinamente haber" puesto en circulacion billetes falsilicados, billetes que úl mismo asegura hizo reconocer y le demostraron el hecho de haber sido estafado, billetes que trata según él de devolver al que le La engañado, y averigua si ha ido al Rosario; billetes que sin embargo de tener la conciencia que eran falsos, lus conserva en su poder, y no da cuenta á la autoridad para que persiga al autor de la estafa; billetes, que se preocupa en hacer viajes á los pueblos de campaña, como Lomas de Zamora y Maipú, para deshacerse de ellos.
10" Que el que así procede en momento alguno puede estar comprendido, dentro de la doctrina entrañada en el artículo 285 in fine de nuestro Código Penal; este no es el agente que trata de descargar en otro, el daño que se propone evitar en sí, éste no es el desgraciado que ve la ley, trocando la moneda legítima por la falsificada, éste es el que haciendo uso de cuanta artimaña le presta el dolo, trata de confundir al ignorante, y demostrarle que es legal lo falso, para arrancarle el fruto de su
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:12
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