—_—_—_—»" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E E | Fallo del Juez Federat Buenos Aires, Noviembre 15 de 1893, Autos y vistos: Atento el tiempo transcurrido desde la iniciacion de este sumario y no resultando en él probado hecho algu— no que constituya delito, de conformidad con las conclusiones de la precedente vista fiscal y con lo que dispone el artículo 434, inciso 2, del Código de Procedimientos en materia penal:
sobreséase definitivamente en esta causa, declarándose que su formacion no perjudica el honor ni la buena fama del procesadoCarlos Bossio. En oportunidad, archívese el expediente.
J. V. Lalanne,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 26 de 1893.
Suprema Corte:
Esta causa, iniciada ante el Juez de Instruccion dela Capital, fué traida á la Justicia nacional, por declaracion del auto de foja 222, confirmado por la Cámara á foja 235, y aceptado por el Juez de Seccion á foja 248 vuelta.
No encuentro motivo bastante fundado para descorocer la jurisdiccion que todos, interesados y Jueces, han reconocido y aceptado.
Refiriéndome al auto de sobreseimiento de foja 267, lo encuentro arreglado á las constancias de autos.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:90
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