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Fallos: 55:66 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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66 SALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires Febrero 17 de INUÍ, Vistos y considerando: tyue segun lo expresa Mattaldi en su eccrito de foja veinte y tres, la sociedad demandada no lo ha constituido su apoderado general DE para asuntos judiriales, limitándose á encargar», por telegramas y carta, de la direccion del escritorio y asunt». romerriales.

Que esa exposicion, base única del auto apelado, es insuticiente para fundar la representacion que se atribuye á Mattaldi eneste juicio, porque como lo dispone e] inciso séptimo del articulo mil ochorientos ochenta y cuatro del Código Civil, de ben ser hechos en escritura pública los poderes generales ú es peciales que deban presentarse en juicio, Que esa disposición importa una limitación para el caso par— ticular sobre que estatuye, dla regla contenida en el mil ochocientos setenta y tres del mismo Código, Por esto, se revoca el auto apelado de foja veinte y cinco vuelta, declarindosr que Don Torenato Mataldi no tien la representacion »n esta cansa de la sociedad demandada, — Nepuestos los sellos, devnclvarss,
BENJAMIN PAZ. LUIS V. VARELA,

ABEL BAZAN, — OCFAVIO

HUNGE. — JAN El TOBREST,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-66

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