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Fallos: 55:256 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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F cacion de una ley provincial en oposicion 4 una ley nacional, É La sentencia CNI de V. E. que se cita en la providencia de É la Excma. Cámara, como la Excma. Corte puede constatarlo sin e más que hacer traer á la vista el tomo 17, segunda série de sus | failos, notiene ninguna relación con el punto que se somete ú | viestra resolucion, Escierto que allí se habla de la aplicacion ú interpretación que untribunal hizo del Código Civil: pero nada se dice de que este Calizo se hubiere dejado sin apliencion para resolver el asunto debatido por la prescripción contenida en una ley pruvinecial, L Mi recurso es por demás arreglado 3 derecho, Si ny lo fuera en sentir del más alto tribunal de ha lepablica, supremo regulador «de los abusos inconstitucionales, ilegaría el momento que cada provineia se diera su legislación civil, penal, comercial y de minería propia, aunque fuera dero= gitoritde los codes nacionales.

Ya que la aplicacion 0 interpretacion de esos códigos eran rontiados «todos los tribunales, no rra posible ni razonable que encquier error que á juicio de los Liturantes se cometiera, hubiese de someterse al -unorimiento de La Exma, Corte Suprema Nacional, Pers tampoco era posible dejar al arbitrio de les tribumiles la resolucion de los negoviv> conten 10505 que debieran fallarse porieyes nacionales. fundandolos en leyes provinciales, Todavia. Exemo, Señor, noparece justo, ú be menos no es coni— terme álisana eritica, que no deba ecnvederes un recurso que autoriza Luley y enyas preeripriones, Á lo menos, mien apa rencia podría derirse que apare en violentas.

Enesta virtud, ocarriendo de hecho en grado de apelacion, Á V. E. suplico que se sirva admitirme =I recurso y ordenar que la bxema, Cimara =n lo Comercial remita los antos retridos, tri; eootituyendo demicilio legal enel estudio de mi r

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-256

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