Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 55:255 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 255. y «En esta virtud, á V. E. suplico que se sirvaotorgarme el re- i curso, < Es justicia. » A esta solicitud la Exma. Cámara proveyó:

Buenos Aires. Noviembre 25 de 1NG, e Autos y vistos: Disponiendo el artículo 45 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 que la interpretacion ú aplicacion que los tribunales de la Provincia úi los cuales estin equiparados los ordinarios de esta Capital) hivieren de los Códigos civil, penal, comercial y de minería no dará ocasion al recurso que autoriza el artículo 14 por el hecho de ser leyos del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11, artículo 67 de la Constitucion; y hallándose comprendido el recurso deducido por el peticionante en el caso de improcedencia consignado en el artículo 157 por ello, y con arreglo álo resuelto por la Suprema Corte de Justicia Nacional en la causa CNTIL, página 140, tomo 17, segunda série de sus fallos, no ha lugar á dicho reeurso, — fiarcia, Perez, Lopez Cabamilas, Esteres.» Aunque en mi escrito dije con toda claridad que deducía el :

recurso porque la Exema. Cámara había aplicado al resolver la eausa, ina ley provincial repugnante al Código Civil, queos ley nacional, en esta providencia se desentiende por completo de mi argumentación para hogúrsem" el recurso, Vuelvo á repetirlo: .a Exema, "ámara no aplicó ni interpretó el Código Civil al restrer mi pleito con Villar. — Por el contrario, se desentendio de sus preseripetones, hizo caso omiso de , ellas para preferir el código rural, reprgnante á aquel.

No se trata, pues, de una buena ú mala aplicacion, ni de una correcta ó errada interpretacion, que es ú loque se refiere el artículo 15 de la ley de 13 de Setiembre de 1863, citada tambien en mi escrito de apelación; se trata de la preferente apli

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 55:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos