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Fallos: 55:254 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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254 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E del señor Araujo, á Y. E. digo: Que me he impuesto de la 5 sentencia que ha recaído en este proceso, y como encuentro que ella es motivada á una apelacion ante la Excma. Corte Suprema, en uso del derecho que me acuerda la ley de 14 de Setiembre de 1863, en sus artículos 14 y 15, deduzco el expresado recurso de apelacion.

e Durante el juicio sostuve que el código rural de la Provincia de Buenos Aires, no podía invocarse para justificar ó probar Ja propiedad ú los bienes embargados, porque el código civil legislaba sobre la materia, y, por lo tanto, era la única ley aplicable al caso debatido.

< No obstante, V. E. ha considerado que e) código rural tenía valor subre el código civil, ó sea, ha estado en favor de la validez de una ley provincial sobre una ley nacional, dejando, en ronsecuencia, sin interpretacion ni aplicacion el Código Civil.

«€ Siempre respetuoso ú las opiniones ajenas, mucho más cuando ellas se producen por tribunales de la altura de esta Exma.

Cámara, juzgo, sin embargo, que en el presente caso la ley y la equidad me favorecen ; pues V.E, sabe que repetidas veces hice valer la repugnancia que había entre el Cólizo Rural y el Código Civil, para que pudiera estarse por la validez de aquel sobre éste, en órden á probarla propiedad de bienes que mani— fiestamente se habían sustraído de la comunidad existente por fall:cimiento de don Juan Domingo Villar, sin otro propósito que dejar insolutos diferentes eréditos constituidos á mi favor por la madre y un hermano de los terceristas.

No siendo yo dendor, V. E, ha de estar perscadido que al hacer uso de la apelación que en tercera instancia me otorga la ley, sólo persigo el sano propósito de busear la justicia que creo tener para no verme defraudado por los terceristas que aparecen coludidos con los dendores doña Antonia Burgos y don Pedro Pablo Viltar

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-254

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