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Fallos: 55:157 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Dirivmbre 2 de 1893, Vistos y considerando: Que está reconocido por el apelante el exceso denunciado en el parte de foja 4", Que el error invocado en su descargo por el interesado, no esti comprendido en los términos del artículo 1057 de las ordenanzas de Aduana, pues para que un error se considere evidente, no basta la posibilidad deque él sea descubierto en la veri— ficacion de Jas mercaderías que se hace en el acto del despacho.

Que aun esta verificacion puede no tenor lugar y siel artículo 1025 de las ordenanzas considera materia de pena toda talsa manifestación, toda falta de requisito que por pasar desapercibido ó por hacerse el despacho en confranza ocasionase una disminucion de la renta que Jegítimamente debiera percibir el Fisco, Por esto, de conformidad con lo pedido por el señor Procurador Fiseal, se confirma la resolucion administrativa de foja 2 vuelta. En oportunidad, devuélvase ú la Aduana para su cumplimiento y repóngase el papel, J. V. Lulanne,
VISTA DEL
Buenos Aires, Marzo 3 de 1891, Suprema Corte:

Seha reconocido ii foja 2 vuelta, el error en lo manifestado, y esecrror según la misma administracion de Aduana ha podido pasar desipercibido,

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55

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-157

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