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Fallos: 55:154 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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154 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de Ina Suprema Corte Euet= Vires, Marzo 14h IS Vistos: Mento el estado de la cansa y teniendo además en emideracion que la admision de los dornmientos presentados por da parte ole Ca-saffousth importaría la reapertera de los debites, Poristo, se contirma con costas el auto aplado enrriente á teja riarenta y mueve vnelta, sin perjuicio del derecho de la parte densar de dichos destimentos dónde y enindo correspon da. Represtos bas sellos, de vticiviase,
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— AREL HAZAN eciavIO EENGE.-— JEAN E. TOBBENT,

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Pitra E. heil Vega y vo por Jaba deefararión, sobre esinisa, Simmurio.— 1 Es considerado como fraude y materia de pena, todo hecho que si parara desapercibido, predujera menos renta que la que se adenda, 2 Nu es ade los errores imposible de pasar desapercibidos, el

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-154

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