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Fallos: 54:545 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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los que, de buena fé, contrataron creyendo contratar con quienes públicamente eran consentidos ser sus administradores, máxime, cuando no había otro que tales funciones ni representacion alguna de sociedad aquí ejerciera, á pesar de ser éste el lugar del asiento de sus mayores intereses.

Todas sus tierras colonizables están aquí, y aquí es donde debe cumplir sus obligaciones con el inmenso número de compradores de lotes, y de contratantes de todo género, En autos queda plenamente probadoque tal administracion ejercían: resulta de las afirmaciones del mismo demandado, constatadas en el documento auténtico de fojas 27 á 30, y del llamado del Gerente, La deuda está comprobada por el reconocimiento del ex-ad= ministrador Brix, contra cuyo reconocimiento no se ha alegado falsedad ni connivencia fraudulenta; ni ha sido objetada la cuenta, Por ello, condeno á la sociedad anónima

Alfredo Parodié, Ante mí:

Enrique Cuevas.

Seeretario, LA m5

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-545

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