mientos públicos contra el Gobierno, ó contra las autoridades de un país >.
Aplique V. E. esa doctrina al artículo de la ordenanza, con que he comenzado esta vista, y verá desde Juego, que en la disposicion invocada se encuentran virtualmente legislados los delitos de rebelion y sedicion; y que por tanto, ya se considere uno ú otro el cometido por el coronel Espina, cae desde luego bajo el imperio de esa prescripcion, por cuya razon, la considero bien aplicada por el Consejo al presente caso, Vemos, ahora, qué es lo que resulta del proceso levantado á dicho coronel.
Él ha confesado en su declaracion indagatoria, que « encontrindose allí (en el Tigre) llegó el teniente Ibarra, de Marina, y lecomunicó, que esa noche se sublevaba la escuadra, que él no dudó que pudiera ser, porque seguía de cerca los acontecimientos y esa sospecha para él era evidente ».
Por consiguiente, si él no dudaba, como lo dice, de la sublevacion de la escuadra, porque para él era una cosa evidente, en su carácter militar estaba obligado á hacer saber á la autoridad superior tal sublevacion, cuando el teniente Ibarra se la comunico; y no haciéndolo, como no lo hizo, ha incurrido en la disposicion del artículo de la ordenanza citado que al final dice:
e y los que hubieren tenido noticia y no lo delataren luego que puedan, sufrirán la misma pena».
Pero, independiente de esto : el hecho de haberse embarcado enlas torpederas sublevadas, el hecho de haberse aproximado á la escuadra con el objeto, sin duda, de ver si se producía la sublevacion, que paro él, segun su confesión, era una cosi evidente, lo colocan en el caso de cómplice en un delito, cual es el de auxiliar y propender al levantamiento de la Marina, Y V. E, sabe: € que el que fuere convencido de haber abrigado ó favorecido con auxilio cooperativo al efecto de la ejecucion de un delito, será castigado con la pena que á la calidad del crímen corres
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:343
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