DE JUSTICIA NACIONAL 337
DECRETO
Buenos Aires, Setiembre 26 de 1803, Visto el parte que antecede del señor Jefe del Estado Mayor de la Armada:
Considerando: 19 Queel coronel del Ejército don Mariano Espina, ha sido tomado ¿n infragante delito de rebelion contra los poderes públicos de la Nación, que se halla en estado de guerra.
Y Que tan grave delito en tas actuales circunstancias y el alto grado que el aprehendido inviste en el Ejército, exige que sea reprimido con todo el rigor de la ley, 3 Que el mantenimiento del órden público y la salvacion de hdisciplina del Ejército, reclaman que tan grave erímen sea rápidamente juzzado para que la ordenanza se aplique como corresponda, sirva de saludable ejemplo, muestre el poder de la autoridad y reprima las pasiones desbordadas. Por estas consideraciones, El Presidente de la Neprblica dispone :
15 Júzguese en Consejo de Guerra verbal de Cficiales Gene--—rales al Coronel de Infantería de Línea don Mariano Espina, debiendo reunirse dicho Consejo á la brevedad posible, 2 Nómbrase para constituir el Consejo de Guerra referido :
Presidente, el señor jefe del Estado Mayor General del Ejército teniente general don Emilio Mitre; vocalesel teniente general dos Juan A. Gelly y Obes, los generales de division don José M. Bustillo y don Zacarías Supisiche y los generales de ro 2
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:337
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