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Fallos: 54:339 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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honor, desempeñar este cargo fiel y lealmente; y habiendo por el señor Fiscal, manifestado =l acusado conducido desde la Cárcel Penitenciaría hasta este campamento, que iba á ser juzgudo en Consejo ue Guerra verbal y que debía elegir defensor, así lo hizo, designando al señor doctor don Aristóbulo del Valle, quien aceptó en forma, Seguidamente, por disposicion del señor Presidente del Consejo, se hizo comparecer alacusado coronel don Mariano Espina y próvialectura del parte y de la cabeza de esta acta, dispuso fuera interrozado por el señor Fiscal, y habiéndelo sido por st condueta observada el día 26 del corriente y su actitud y propúsitos por el hecho que menciona el parte, dijo: que en la tarde del 25 del corriente por invitacion del doctor Pizarro Lastra, fué á comer ú =u casa en el Tigre, que encontrándose allí, llegó el teniente Ibarra, de Marina, y le comunicó que esa noche se sublevaba la escvadra, que él no dudó que pudiera ser, porque seguía de cerea los acontecimientos y esa sospecha para él era evidente, y que ccmo para ello debía ser conjunto con el Ejército y como tenía la conviecion que el Ejército no se había levantado y que la sublevacion de la escuadra no podía tener lugar sin que convergieran todos los focos eléctricos contra el <9 de Julio > que combatirís. quiso evitar un contraste nacional. y buscó un vaporcito que lo condujera allí, y como la invitacion del teniente Ibarra llenaba sus deseos, aceptó y fué á la Division de torpederos, manifestándole que los acompañaba en su movimiento marchando con los jefes y oficial"s mencionados, pero no á atacar la escuadra sinó para evitar el hecho; que al acercarse en la mañana del 26 á la escuadra, las torpederas, estas no hicieron fuego, que sólo una equivocación de señales dadas por el alférez de navío don Cárlos Montaña, ha dado lugar al fuezo de la escuadr.; que él no hizo fuego contra la Na= cion y que, nilos elementos que llevaba de guerra, malos y su absoluta falta de conocimientos de marina, lo habilitaban para

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-339

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