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Fallos: 54:249 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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que en Setiembre último fué por última vez á Europa y que lo hizo con una suscricion de 110 pesos que levantó un amigo suyo en Dolores, por haber quedado él completamente desamparado: contiesi que este último viaz+lo hizo con un pisaje de ida y vuelta por la Veloce y que al hacerlo así había tenido en vista regresar en seguida á negociar en caballos, vino, ete, A foja 55 vuelta di Crocee se ratifica en sa declaracion anterior, lo mismo que di issio en la suya ú foja 63 vuelta, IFAJfa, 4 foja 57 vuelta, ratifica alguna desus declaraciones anteriores tendiendo á establecer su falta de conocimiento de la existencia de los billetes falsos diciendo que los guardó en su balija á pedido de Crocee y lissio, ignorando la que fuesen, A fojas 65468 vuelta, = a careados D' Aliffa y Crocce y D'AJIffa y ltissio, sin resultado, De fojas 69 4 78 se ratifican en sus deelaracionas losarino, Griffero, Lafuente y los Zemborain, A foja SN el Procurador Fiscal entabla acusación contra los tres procesados y pide que se les aplique el mínimum de la pe= na establecida en el artíento 285 del Código Penal, A foja 92 el Defensor de Pobres hace la defensa de Crocee y lissio atribuyendo á D' Aliffa toda la responsabilidad y colocando á di Croce en la categoría de un agente de aquel, pidiendo por lo tanto que ú éste sólo se le aplique el minimum del artículo 285: que contra ltissio no hay cargo ninguno, á no ser el hecho de haberse encontrado en el sitio donde él había estado, una cantidad de billetes que él no escondió; que debía ser absuelto, y sólo en caso de resultar cierto el hecho que se le atribuye, podría aplicársele la misma pena que úá di Croece.

El defensor de D'Aliffa, áfoja 97, establece que los eslpables son Croece y lissio; que D'Aliffa ha sido una víetima inocente de éstos, y pide que en consecuencia se le absuelva.

Abierta la cansa á prueba no se produjo ninzuna y habién

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54

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-249

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