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Fallos: 54:253 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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en Italia al efecto, ejecutado la falsificación, traídola ú Buenos Aires e intentado su circulacian horas despues de su arribo á Buenos Aires.

No existe una prueba fehaciente del acue.do, dela falsifica— cion y de la connivencia de los tres acusados, Pero su llegada de Enropa en el mismo buque, su alojamiento énel mismo hotel, su reunio en la Plaza Constitucion, las conferencias entre el circulador del billete rechazado por Don Inocencio Lafuente y sus compañeros; su fuga precipitada, sus tentativas de ocultacion de los billetes en las letrinas del hotel; el encuentro de aquellos billetes en gran cantidad, unos en el techo de laletrina en que acababa de entrar dí ltissio, otros en poder de di Crocee y el restoenta balijade D'ALfa; las de claraciones contradictorias de los procesados que reciprocamente se denuncian y rronocen culpahles, todo ello forma un conjunto de presunciones, equivalentes a una prueba plena, Visas presunciones

Habiéndose encontrado los billetes falsificados en poder de los tres encausados y reuniéndose los tres en la Plaza Constitu= cion, para tentar su circulación, no puede, á mi juicio, hacerse distincion de eriminalidad siendo igualmente responsables, como autores del delito de introduccion al país de billetes falsifica= dos, y en consecuencia punibles de la pena establecida en +1 artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, de aplicación al enso, segun el artículo 30 de la ley sobre Nancos nacionales varantidos, Esa pena puede variar entre cuatro y siete años de trabajos

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-253

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