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Fallos: 54:254 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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254 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE forzados, y multa de 500 á 1000 pesos fuertes. Y como la ley se refiere al que introdujere ó expendiese y á los que falsificaren, rige los actos de los procesados que han sido de falsificacion E introduccion y hasta de circulacion, que eso importa el pago hecho con un billete falso delos objetos comprados en la tienda de Lafuente.

La sentencia aplicando la pena del artículo 295 del Código Penal, ha sido benigna ant: la magnitud de la falsificación descubierta, Pero ha sido consentida por el Ministerio fiscal en 1" Instancia y esto me decide á pedir á V. E. su confirmacion, interpretando de una manera favorable ú los procesados el espíritu inductivo del articulo 693 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Sabmiano Kier, Falle de la Suprema Corte Ruenos Aires, Noviembre 14 de 1893 Vistos y considerando: Primero: Que está comprobada la introducción al país de billetes de Banco falsificados y tentativa de circulacion de los mismos, pesando la responsabilidad penal de estos hechos sobre los procesados Eduardo D'Alifía, Antonio di Croece y Nicolás dí Rissio, como lo demuestran las constancias de autos y las consideraciones de la sentencia apelada y de la vista del señor Procurador general.

Segundo: Que la pena impuesta úlos procesados esla misma que tija el artículo sesenta y dos de la ley de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que corresponde aplicar con sujecion á lo establecido por la ley de Bancos garantidos.

Por ésto, de conformidad con lo expuesto y pedido por el se

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-254

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