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Fallos: 53:54 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Fallo de la Suprema Corte HBuenos Arres. Julio 154 1843 Vistos y considerando: Primero. Que consta de autos que el procesado como empleado de Correo, recibióla carta certificada que ha motivado este proceso, constando igualmente que no la entregó al destinatario.

Segundo. Que ya sea que el hecho caiga bajo la disposición del artículo cincuenta y dos de ¡a Ley Penal de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, ú del artículo ciento enarenta y seis de la Ley de Correos, es procedente la pena que se impone al procesado en la sentencia apelada Por esto y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y sus fundamentos concordantes, se confirma con costas la sentencia apelada de foja veinte y cuatro, y devuélvanse,
BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZA.

OCTAVIO BUNGE. —- JUAN
E. TORRENT

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-54

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