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Fallos: 53:384 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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La pobreza de esta testamentaría exige la supresion de todo trámite que no fuera esencial, y usf se ha hecho, evitando gastos gravosos y renunciando los agentes que han intervenido en la liquidacion, los honorarios que hubieran podido corresponderles, Soy de opinion que V. E. podría en consecuencia, aprobar esta liquidacion testamentaria, prévia ratificación jurada del Agente Fiscal, tasadores y contador artículos 170 y 669, Código de Procedimientos).

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 29 de 1893, Vistos: Prévias las ratificaciones solicitadas por el señor Procurador General, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por este funcionario, téngase por aprob..do el auto consultado de foja cuarenta y cuatro, Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior,
BENJAMIN PAZ.-—LUIS V. VARE-
LA. —ABEL BAZAN.—OCFAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-384

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