DE JUSTICIA NACIONAL 381 bajo fianza que con fecha de hoy ha solicitado Don Carlos Quirno, lo que hago saber á V. S. ú los fines consiguientes, Es justicia ete.
Luis Grané.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires. Julio de 1803, Señor Juez:
Resultando de los escritos presentados y especialmente del suscrito por el apoderado del Danco, que están ú punto de terminarse arreglos satisfactorios para el reintegro de las sumas indebidamente retenidas por Quirno, pienso que están mo-— dificados los hechos que han tenido motivos á la negativa de excarcelación, y que V. S. podría acceder hora ú lo solicitado, bajo la fianza ofrecida, J. M. Bustillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 22 de 1893.
No habiéndose modificado los hechos que sirvieron de fundamento al auto de foja 128, denegatorio de la excarcelacion ante riormente solicitada, se resuelve no hacer lugar al nuevo pedido de libertad provisoria del procesado.
J. Y. Lalamne,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:381
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