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Fallos: 53:382 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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a 382 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL | Buenos Aires, Agosto 10 de 1893, Suprema Corte: | Despues de la resolucion de V. E, de foja 135, no se ha pro— ducido hecho alguno que modifique la naturaleza del hecho porque se procesa ú Don Carlos Quirno. Siendo tal que, á ser probado, le correspondería pena mayor de dos años de prision, con sujecion á lo prescrito en los artículos 202 y 208 del Código Penal. Opino que no siéndole aplicable el artículo 376 del Código de Procedimientos en lo Criminal, la resolucion recurrida de foja 142 debe ser confirmada.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte | Buenos Aires, Agosto 29 de 1893, Vistos: lefiriéndose las razones aducidas por el defensor del procesado, no á la naturaleza del delito sinó á su existencia misma; por esto y de conformidad ú lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento cuarenta y dos. Devuélvanse.


BENJAMIN PAZ.— LUIS Y. VARE-

LA, — ABEL BAZAN.— OCTAVIO
BUNGE,.—JUAN E. TORRENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-382

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