Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 52:442 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

442 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2" Que convocadas las partes á juicio verbal, de acuerdo con el artículo 6" de la ley nacional de expropiacion, tuvo lugar el comparendo como consta á fojas 16 y 19, en que fué modificada la demanda reduciéndose Jaexpropiacion á 95.244 metros cuadrados de terreno, nombrándose los peritos por no avenirse á un arreglo, los que aceptaron el cargo, como se vé á foja 17.

3" Que á foja 21 se expidió el perito del expropiante estimando el valor del terreno é indemnizacion en 400 pesos la hectárea.

El perito del demandado se expide á su vez, ú foja 23, apreciando en 600 pesos la hectárea y las indemnizaciones en 5000 pesos.

4 Que el Juzgado para mejor proveer nombró otro perito de oficio para que, prévia una inspeccion con el Secretario, hiciera nueva estimación, — Se expidió, como consta ú foja 28, estimando de conformidad con el perito de la Empresa el valor del terreno y en 3809 pesos todas las indemnizaciones.

Y considerando: 17 Que en cuanto al precio del terreno y dados los precios que este Juzgado ha señalado ú otros terrenos contiguos en eausas análogas, es de estimarse equitativo el preejo que señals el perito nombrado de oficio, 2 Que en cuanto ú los perjuicios, resulta, del informe de los peritos de las partes y de la inspeccion que si limitan al fraecionamiento del terreno, y aún por el prrito nombrado de oficia se reconoce que no hay propiamente perjuicio por las ventajas quele trae este ferrocarril, 3" Que por lo tanto debe considerarse exhorbitante la cantidad que asigna el perito de oficio por indemnización de perjuicios que resultan muy limitados, como queda dieho, y debe estimarse por el Juzgado una suma equitativa, Por ello fallo: fijando en definitiva por valor de la tierra ú expropiar en este expediente, el precio de 400 pesos la hectárea y 800 pesos por toda clase de indemnizaciones, que deberá pagar el Ferrocarril Central Argentino á 1D), Leopoldo Castro dentro de 10 días de ejecutoriada esta sentencia, con sus intereses ú estilo de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 52:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-442

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos