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Fallos: 52:125 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Ealio de la Suprema Corte Juenos Aires, Mayo 13 de 1893.

Por lo que resulta del certificado que precede, atenta la rebeldía acusada y de conformidad ú lo dispuesto por el artículo doscientos catorce de la ley de Procedimientos, declárase desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte de doña Dolores Fernandez de Calvo; y en consecuencia devuélvanse los autos al Juzgado de su procelencia, BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-125

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