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Fallos: 52:106 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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106 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE calidad y situacion del terreno expropiado, así como de la forma en que queda fraccionado por la línea férrea, resultando estar situado bajo las barrancas de San Isidro, con frente al río, y que no hay en él ni edificacion ni cultivo, sinó plantaciones de árboles frutales, y que queda una pequeña fraccion en toda la extension del terreno, cuya anchura varía entre 40 metros y 75 centímetros.

2" Que no pudiendo conocerse el valor corriente de estos terrenos, ni por ventas análogas, pues es público y notorio que los llamados del bajo de San Isidro no han sido objeto de transacciones, sinó conjuntamente con los terrenos altos, que tienen otro valor, ni tampoco por la renta, pues no la producen, no queda al Juez sinó fijarlo, segun su apreciacion personal, que puede fundarla recurriendo ú los antecedentes que existan en el Juzgado, relativos á la asignacion de precios á otros terrenos que tengan cierta analogía ú relacion de condiciones.

3" Que está el caso de D. Pedro Vallejos en juicio de expropiacion con la misma Empresa, en que 21 Juzgado fijó el precio de un peso el metro cuadrado, sentencia que fué consentida por ambas partes, y cuyo terreno, tanto por su situacion, como por la renta que produce, es superior al de la señora de Bosch, Y el de D. Antonio Olaguer, en que la Suprema Corte confirmó el precio de 80 centavos el metro, y que, fuera de duda, es igualmente superior al de que se trata, por estar todocultivado, pues para ello se presta por sus condiciones y situacion.

4" Que en cuanto á los perjuicios que la vía férrea ocasiona al terreno restante, consisten en el fraccionamiento que sufre, en la forma expresada al final del primer considerando, y esel quedar una fraccion menor que por su forma irregular y pequeñez se le quita todo valor; y en la destruccion de árboles frutales, cuyo número se determina en el acta de foja 44 vuelta.

Por estas consideraciones, fallo: que la Empresa demandante debe pagar y pague á la señora Rosario P. de Bosch : 1" 70 cen

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-106

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