E San Fernando, ha fijado como precio á razon de 24 centavos, el metro cuadrado (dos mil cuatrocientos pesos hectárea) y en terrenos en San lsidro, inmediatos á la Capital, en el caso de los Ferrocarriles Pobladores, contra los doctores D. Martín Bustos y D. Adolfo Insiarte, la Suprema Corte Nacional ha fijado el precio de un peso y veinte centavos; por el terreno de que se trata en este expediente no puede pretenderse igual valor por razon de su situacion y distancia de la Capital Federal.
5" Que en cuanto ú los perjuicios que se alegan, resulta del acta de foja 40, y del informe de foja 41, el perjuicio real, que aparece, es el de la division del terreno por el cruce de la vía, y la incomunicacion de una fraccion á la otra; y que se trata de un terreno sin edificacion ni cultivo.
6 Que respecto del perjuicio que se causa, es de alguna consideracion, por la forma en que queda dividido el terreno, aun cuando está lejos de tener la importancia estimativa que le atribuye el perito del demandado y el nombrado de oficio; debiendo en este caso el Juzgado determinar un valor prudencial, que esté en armonía con ese perjuicio.
Por todo esto, fallo: fijando en definitiva, como precio del terreno á expropiar á D' Loreto Peralta el de sesenta centavos el metro cuadrado y en dos mil pesos m/n, toda indemnizacion por perjuicios; todo lo que deberá pagar el Ferrocarril dentro de diez días de ejecutoriada esta sentencia, con sus intereses á estilo de Banco, sobre la diferencia del valor depositado, y las costas del juicio, reducidos á los gastos de actuacion y honorario de los peritos. Hágase saber cm el original, regístrese y repónganse las fojas.
Dada y firmada en la sala del Juzgado, enla ciudad de La Plata, álos diez y ocho días del mes de Novienmbre de mil ochocientos noventa y uno.
Mariano S. de Aurrecoechea, Li
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:180
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