Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 51:179 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 179 mando en dos pesos moneda nacional por cada metro cuadrado, el valor del terreno, y por indemnizacion de daños y perjuicios la suma de nueve mil nuevecientos ochenta pesos mn, que hace un total de veinticuatro mil doscientos cuarenta pesos mn.

3" Que el perito de la demanda se expide ásu vez, apreciando en 40 centavos por metro cuadrado de tierra, en vista del desperfeccionamiento, y en 15 centavos tambien por metro cua«drado por daños y perjuicios, ó sea un total de cuatro mil ciento noventa y seis con 50 centavos mn.

4" Queen presencia de esos informes y de la notable diferencia de apreciaciones, el Juzgado, para mejor proveer, nombró un perito de oficio, para que prévia una inspeccion ocular hicie= ra una nueva estimacion. Esta diligencia fué practicada, como consta ú fojas 40 y 41, estimándose en un peso y 50 centavos y los daños y perjuicios un ochenta centavos el metro cuadrado.

Y considerando: 17 Que en cuanto al preeio del terreno debe tenerse en cuenta, como punto de partida, que éste se halla situado en los suburbios del pueblo de la Exaltacion de la Cruz, 2" Que la estimacion que de él hacen los peritos, varía entre 40 centavos, 1 y 50, y 2 pesos por metro cuadrado. El pe= rito de la demanda, no da un solo fundamento de la razon que ha tenido en cuenta para su valuación, nireficre el precio ú época determinada ; tampoco el perito de oficio expone mayores datos; y es indispensable conocer los precios que esos terrenos tenían en la época en que se dictó la ley Ce concesion para determinar su verdadero valor, 3" Que en este caso, no queda más que el informe del perito del demandado, que, aun cuando expone las razones que han omitido sus col:gas; por razon de su singularidad y por ser el de la parte expropiada, sus conclusiones no deben admitirse en absoluto, 4" Que este Juzgado, en el caso del mismo Ferrocarril contra D. Torcuato de Alvear, por terrenos inmediatos al pueblo de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 51:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 51 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos