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Fallos: 51:176 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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2" Que aceptado el cargo por los peritos, éstos se han expedido como consta á foja 10 y foja 41, estimando el del demandado en 90 pesos moneda nacional de curso legal la hectárea, inspirándose para ello en las razones alegadas en el comparendo verbal por el abogado representante del demandado, El perito del demandante estima, á su vez, en 8 pesos moneda nacional la hectárea.

3" Que en vista de la divergencia de los peritos, y para mejor proveer, el Juzgado decretó una vista ocular del terreno á expropiar, cuya diligencia se practicó como consta del acta precedente.

Y considerando: 1 Que las razones en que se funda el perito del demandado para apreciar en 90 pesos la hectárea del terreno á expropiar, no son de tenerse en cuenta, por cuanto son Jas alegadas por la parte interesada, y que el perito no ha debido hacer suyas dado el carácter que investía de Juez de hecho y asesor del Juzgado, debiendo sólo proceder á verdad sabida.

2" Que el perito de los demandantes tampoco se ha producido en la forma que deben expedirse los peritos de st clase, pues, como queda dicho, su mision es asesorar al Juzgado, ilustrándolo con la demostracion razonada de la calidad, naturaleza y «quantum de los perjuicios, así como dv] por qué del valor que fija á la tierra á expropiar.

3° Que del escrito de demanda, resulta: que los demandantes han ofrecido al demandado el precio de 12 pesos moneda naciomal la hectárea de tierra á expropiar, y es éste, entónces, el precio que debe primar, y no el fijado por su perito.

4" Que de la vista ocular practicada, resulta: que los perjuicios que se producen por la expropiación no son tangibles, y, por lo tanto, no son de tenerse en cuenta.

Por estas consideraciones, fallo: fijando como precio la suma consignada á foja $, que le será entregada al demandado ejecutoriada que sea esta sentencia, con los intereses que hubiera devengado, sin especial condenacion en costas.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-176

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