Jas que no podrían servir de base para establecerlo en este caso, por cuanto su ubicacion sobre las barrancas, en que están situadas las quintas de verano de sus propietarios, hace que su valor sea muy superior bajo todo punto de vista, al de la parte del bajo.
6" Que esos precios han variado entre 70, 80 y 90 centavos y un peso moneda nacional; debiendo para el presente caso tenerse en cuenta el de 80 centavos fijados á los terrenos de Don Martin Haedo, por la igualdad de condiciones y situacion como por no haber las partes recurrido de esas sentencias, lo que hace presumir su equidad, 7 Querespecto de los perjuicios, ellos consisten en la division que sufre el terreno que deja una fraccion del costado de la ribera, en todo el ancho de él (véase acta de la inspeccion ocular, foja 4411 vuelta) por completo incomunicada del resto de la pro= piedad á causa de los altos terraplenes sobre que se extiende la línea férrea, lo que le trae un gran demérito, y de que debe ser indemnizado el propietario.
Por estas oonsideraciones, fallo : fijando en 80 centavos el metro cuadrado del terreno de la señora Mercedes €, de Anchorena, y que la Compañía expropiante deberá pagarle con más la su= ma de 900 pesos nacionales como indemnizacion por fraccionamiento, con los intereses de Banco, desde el día de la ocupacion del terreno, sobre el fallo, que resulte deducida la consignzcion de foja 1, siendo las costas del juicio á cargo de dicha Compañía, de conformidad al artículo 18 de la ley de expropiacion. Repónganse los sellos y notifíquese con el original, Mariano S. de Aurrecoechea.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:173 
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