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Fallos: 51:172 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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ritos que determina el artículo 6° de la ley de expropiacion, desiguándose por parte de la Empresa expropiante ú Don Domingo Larralde, y por 1: propietaria á Don Andrés Rolon.

2 Que el último, en su informe corriente de fojas 94 4 96, avalúa en 34.200 pesos nacionales el área que se expropia á la señora de Anchorena, Ó sea ú razon de G pesos el metro cuadrado, comprendiendo en ese precio la indemnizacion de los perjuicios, Y el perito Larralde, por su parte, en su informede fojas 97 ú 100, avalúa en 16 centavos cada metro cuadrado de la superficie expropiada, opinando que el resto del terreno no sufre perjuicio y que por el contrario las obras que se construyen para la línea férrea, le benefician.

3" Que en vista de la disparidad de precios fijados por di———; 1 desacuerdo de los mismos respecto de los perjuicios que sifre por su fraccionamiento, el Juzgado, para mcjor proveer, nombró un perito especial ú fin de que hiciera un nuevo justiprecio, recayendo ese nombramiento en la persona de Don José Mendoza, el cual se expide á foja 107 avaluando el terreno á razon de 30 centavos el metro cuadrado, y estimando en un 10 por ciento sobre el valor de la fraccion que se expropia, la indemnizacion de perjuicios.

4" Que no obstante esenuevo informe, el Juzgado ú fin de poder formar más exacto juicio sobre el valor del terreno de que se trata, examinándolo en sus condiciones de posicion, produccion, etc., y darse cuenta de la forma en que la línea férrea lo fracciona, decretó y practicó una inspeccion ocular del mismo, de cuyo resultado instruye el acta de foja 111, 5" Que respecto del valor de los terrenos situados como el de la señora de Anchorena, bajo las barrancas de San Isidro, no existen otros antecedentes que los precios lijados por este Juzgado y la Suprema Corte en diversos casos de expropiacion de terrenos análogos en situacion y condiciones; pues no se conocen ventas voluntarias de ellos sinó conjuntamente con la parte alta,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-172

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