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Fallos: 51:169 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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estimando en 80 centavos moneda nacional el metro cuadrado sin determinar perjuicios. El del demandante, por su parte, se expide á foja 20 apreciando en 0.93 el metro cuadrado 6 sea 300 pesos la hectárea con más el 25 par ciento por indemnizacion.

3 Que el Juzgado en vista de las observaciones hechas por las partes á esos dictámenes y de la notable diferencia en las apreciaciones de los peritos: resolvió, pari mejor proreer, el nombramiento de otro perito especial para que hiciese una nueva apreciación debiendo cor el Secretario de la causa hacer una inspeccion ocular del terreno y verificar la exactitud de las atirmaciones de los primeros peritos; cuya inspeccion ocular consta foja 38.

4" Que el perito nombrado de olicio se expidió como consti á foja 39 estimando en 500 pesos moneda macional la hectárea y como indemnización la mitad equivalente al señatado por hectárea por depreciacion de la fraccion menor. Con lo que el Juzgado llamó nuevamente autos; y Considerando : 1" Que tratándose del informe pericial de la parte del demandado, el Juzgado observa que él no se ha- h lla concebido en términos que puedan ilustrar los autos; pues se limita á términos generales para dar mayor valor á la tierra y sin determinar perjuicios ni su naturaleza y por lo tan= to debe tenerse como una simple opinion, 2 Que el perito del expropiante por su parte prestigia su informe cuyos puntos de apoyo no obtante débese tener presente lo hacen colocar en condiciones que no admiten formar criterio entre la opinion de este perito y el del demandado.

3 Que en cuanto al dictámen del perito especial y estudiados debidamente los dos primeros, resulta el último que es el que más se aproxima al objeto de su nombramiento en razon de sus fundamentos basados en resoluciones ejecutoriadas y en consideraciones que no son de desestimarse por el Juzgado porque priman sobre las razo1es inrocadas por sus colegas.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-169

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