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Fallos: 51:167 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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2 Que tratándose en consecuencia de una causa criminal, no tiene aplicacion el artículo 74 de la ley de Procedimientos de 16 de Setiembre de 1863.

3" Que el Código de Procedimientos en materia penal no menciona tal excepcion en ninguna de sus disposiciones, 4" Que no es posible, dada la naturaleza del juicio, hacer una aplicacion extensiva por analogía de las disposiciones de la ley de Procedimientos Civiles, Por estos fundamentos y de acuerdo con la resolucion de la Suprema Corte que se registra en la página 181, tomo 2", série 5 de sus Fallos, resuelvo: no hacer lugar úá la excepcion de arraigo del juicio interpuesto por la parte de Minozzi y Zanon, y mando que el demandado cor°teste derechamente la demanda en el término legal, siendo las costas á cargo del demandado.

J. Y. Lalanno, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 9 de 183 Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja diez y ocho. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMU. PAZ. — LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.

— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-167

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