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Fallos: 50:91 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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hectárea y un poco más, sería preciso que la cuadra de Tucuman, que tiene 20.666 metros cuadrados, produjera 20.666 arrobas de caña para llegar ú esa cifra de 2252 pesos á razon de 16 centavos arroba. y es bien sabido que la produccion media de los terrenos de Cruz Alta es de 8000 arrobas por cuadra, ó sean, próximamente 4000 arrobas por hectárea; y, por último, dicho perito fija á la tierra el precio de 20 centavos el metro cuadrado, que equivale próximamente á 4000 pesos la cuadra, lo que es otra exageracion, pues no hay ejemplo de que en la Cruz Alta se haya vendido ningun lote de terreno por ese precio.

Por estos fundamentos, fallo: ordenando que la Compañía expropiante pague ú Don José Manuel Lobo, por toda indemnizacion, la suma de 5884 pesos con 30 centavos, más los intereses correspondientes, ú estilo de Banco, desde el dia de la ocupacion del terreno por la Compañía; en su consecuencia, ampliada que sea la consignacion de foja 2, extiéndase en oportunidad la correspondiente escritura de venta á favor de la Compañía expropiante, con declaracion de que las costas causadas y á las cuales se refiere la ley de la materia son á cargo de ésta. Hágase saber con el original.

Delfin Oliva.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-91

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