privado de su propiedad y de su valor mientras ha durado el pleito y hasta el momento de haber sido íntegramente pagado.
9 Finalmente: ¿cuáles son las cosas que ú mi juicio deben pagarse como consecnencia de la expropiacion ? Tres, á saber:
1° El suelo ocupado por la via. Este debe ser avaluado, como lo tengo dicho más arriba, con arreglo á las circunstancias especiales que acompañan al hecho de la expropiacion.
Las plantaciones de caña destruidas, incluyendo la cosecha de este año y la raíz. Esto debe ser avaluado —con arreglo al estado en que se halla actualmente la plantacion, al tiempo que faita para la cosecha y al rendimiento que debe dar este año.
3 Los daños y perjuicios. A más de la depreciacion por fraccionamiento, debe pagarse, como consecuencia forzosa de la expropiacion, los gastos que necesariamente tiene que hacer el expropiado para la nueva organizacion de la finca.
Tiene que hacer un alambrado en cada lado de la via.
Al lado de este alambrado tiene que perder, por lo menos, cinco metros de raíz de caña para dejar el callejon indispensable para los cultivos. Por último, debe pagarse como daños y perjuicios la servidumbre ó gra- —.
vamen que establece vara los terrenos contiguos á la via la ley general de ferrocarriles de 9 de Setiembre de "1872, que dice: Artículo 9 Es prohibido 4 menor distancia de 20 metros de la via:
1 Abrir zanjas, hacer excavaciones, explotar canteras 6 minas y en general ejecutar cualquier obra anúloga que pueda perjudicar la solidez de la via.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-87
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