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Fallos: 5:471 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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que le impidió la salida, hasta que se practicasen aquellas diligencias ; y por esto, annque por la infraccion prevista en el artículo mil setenta y nueve de las Ordenanzas de Aduana, que se cita en.el auto apelado, no deba procederse á Ja:aprehension personal, la detencion pudo y debié hacerse para evitar el escándalo, y someter 4 su autor á la autoridad competente para imponerle la pena correccional en que incurrió:

Segundo, que el hecho de haberse ordenado su libertad por el Inspector principal, sin darle mas ulterioridad á este asunto, no es una prueba de que el demandado haya procedido arbitrariamente, y por el contrario, las constancias de estes autos justilican su conducta respecto de Beret; por estos fundamentos, y por los concordantes del auto apelado, de fojas cien vuelta, se confirma este, con costas; satisfechas las cuales y repuestos los sellos, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS.— SALVA-
DOR MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DeLGADO.—José BARnos Pazos.—Josú

B. GOROSTIAGA.
—rA ee ———

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-471

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