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Fallos: 5:113 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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cierto lo que dice Pietranera de haberse invertido 10,090 pesos sobre los 8663 patacones en que fué vendido el vapor.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Octubre 31 de 1867.

Y visto y considerando: 19 Que segun la cuenta de inversion del precio de venta del vapor «Gran Chaco», corriente á foja 219, ella monta á la suma de 10,090 pesos fuertes, y el producido de la venta á la de 8663 pesos fuertes, y por consiguiente no existe remanente, sinó por el contrario, un saldo contra el precio; 20 Que la liquidacion practicada por el actuario 4 foja 300 da un saldo á favor de ese remanente importante 2115 pesos Juertes 26 centésimos, pero esa liquidacion es tachada de deficiente por Pietranera 4 foja 309, y sostenida por Don Santiago Oliden en su escrito de foja 319; 3» Que ests juicio de cuentas debe tener lugar ante el Juez competente y que porla misma esposicion delas partes es forzos0 un concurso como lo anuncia Pietranera á foja 300 vuelta, y Oliden á foja 324, porque el remanente del vapor «Gran Chaco» esinsolvente; 4° Que delos considerandos precedentes, resulta que está en verdadera insolvencia el remanente del precio del vapor «Gran Chaco», afectado á los créditos que se cobran; 5 Quelos juicios de esta naturaleza están exceptuados de la jurisdiccion Nacional por el inciso 49, art, 12 de la ley de14 de Setiembre de 1863 :— por estas consideraciones se declara incompetente este Juzgado para conocer en el presente juicio, y las partes ocurran donde corresponde, á cuyo objeto se les dará los testimonios que pidieran para instruir susacciones. Repongánse los sellos.

Eguia.

La parte de Cásares representada por don Santiago Oliden apeló, y espresando agravios dice: la injusticia del auto recurrido se demuestra por sus propios considerandos.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-113

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