los rebeldes, ni hecho manifestaciones de complacencia por su triunfo: tercero, que el temor de hacerse sospechoso y quedar espuesto ála persecucion que otros padecian, que es una de las razones que dice lo movieron á aceptar dichos empleos, lo justificansuficientemente la suspicacia y crueldad de los Gefes rebeldes, como su intencion de emplear la influencia que por este medio adquiría en beneficio de los vecinos del Departamento, lo comprueban los bechos que declaran los testigos del plenario, de los cuales resulta que efectivemente se consagró á protejer las personas y propiedades de todos, sin que aparezca el mas leve indicio de que haya perjudicado á ninguno: cuarto, que esta conducta tan honorífica y meritoria en medio del caos que sucedió al triunfo de los rebeldes, que dejó sin garantías á los habitantes de la Provincia, dá un caracter de verdad irrecusable al motivo que alegalo decidió á recibirse de la tesorería, despues que por el tenor de la órden de foja veinte y tres, comprendió que no podia continuar de Comisario sin convertirse en instrumento de despojo de las propiedades de los vecinos, de cuyo conflicto solo pudo evadirse aceptando el cargo de tesorero que se le ofrecia como condicion para dejar la comisaria: quinto, que por consiguiente toda presuncion de complicidad enel crímen de rebelion por la admision de los dichos empleos, desaparece en presencia de la prueba producida por el acusado ;—por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta y ocho vuelta, y devuélvase al Juez de Seccion para que ponga en absoluta libertadal procesado á quien se absuelve de toda culpa y cargo.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.-—SALVADOR M. DEL CARRIL. —FRANCISCO DeELGADO.—Jost: Barnos Pazos.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:110 
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