En esta divergencia de opiniones ó estimaciones no obstante la resolucion antes citada, el Juzgado considera equitativa tomar como precio, el que ha determinado el perito de la Compañía; que es el que más se acerca y mejora el fijado por la Suprema Corte, 3 Que en cuanto á los perjuicios, los tres peritos están conformes en que se concretan 4 la depreciación de las dos fracciones restantes de la espropiacion, y ú este respecto, el Juzgado considera equitativa Ia suma que por toda indemnizacion de daños y perjuicios ha determinado el perito nombrado de oficio, 4. Que ann cenando se mando tener presente lo expuesto en el acta de foja 54, despues de dictada la providencia de autos no puede reabrirse La emusa di nuevas discusiones, sino solamente para dietarse providencias para mejor proveer que es solo fuenltativo del Juzgado.
En el presente caso le bastan las constancias de autos para expedir resolucion definitiva.
Por todo lo expuesto fallo: fijando en definitiva por precio del terreno, el de un peso y treinta centavos moneda nacional, y el valor de los daños y perjuicios resultantes de la exprepincion en la sima de dos mil setecientos ochenta y tres pesos cuatro centavos de ha misma moneda, que deberá pagarla Compañía de Ferrocarriles Pobladores, dentro de diez días de ejeemtariada esta sentencia, con sus intereses 4 estilo de Baneo sobre la diferencia entre la suma que se manda pagar y la consignada, los gastos de actuación y honorarios de los peritos. Notifíquese von el original, registres» y: repónganse las fojas, Mariano S. de Aurrecverhea.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:56
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-56
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos