afectarían sustancialmente la resolucion del punto en litigio, tales coma la insolvencia del ejecutado Castro y el propósito de defraudarle en sus derechos de acreedor con que se ha hecho el contrato de foja 6.
2. Que, por su parte, Castro sostiene haber vendido al doctor Batty haciendas de su exclusiva propiedad, por valor de una suma mayor de la que importa la ejecución, y con posterioridad al embargo que ha motivado esta terceria; y 3. Que en consecuencia, el Juez a quo ha debido abrir á prueba esta causa, sobre los hechos alegados por las partes.
Por estos fundamentos, se deja sin efecto la sentencia de foja 44, y devuélvanse los antos para que abriéndose esta causa á prueba sobre los puntos enunciados, sea ella resuelta conforme á derecho.— Repónganse los sellos, A
BENJAMIN Paz. — Luis V. VARELA.
—AueL Bazan. — OCTAVIO BuNnGE.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:460
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